Columna del profesor e investigador universitario Jaime Alberto Morón Cárdenas.
La teoría económica institucional ha sido consistente en una idea central: el crecimiento no es únicamente el resultado de decisiones de política económica, sino del marco institucional que delimita quién puede tomar esas decisiones y bajo qué reglas. Como lo planteó North (1990), las instituciones son las reglas formales e informales que reducen la incertidumbre y estructuran los incentivos. En consecuencia, cuando esas reglas se alteran sin sustento constitucional suficiente, el impacto no es solo jurídico; es macroeconómico.
Acemoglu, Johnson y Robinson (2001) demostraron que las diferencias de ingreso entre países se explican, en gran medida, por la calidad de las instituciones que limitan el poder arbitrario y protegen derechos de propiedad. Posteriormente, Rodrik, Subramanian y Trebbi (2004) concluyeron que, una vez se controla por instituciones, ni la geografía ni la apertura comercial explican el crecimiento de largo plazo. Es decir, las reglas no acompañan el desarrollo; lo preceden. Este marco conceptual es indispensable para entender los recientes fallos en los Estados Unidos y en Colombia.
En los Estados Unidos, la Supreme Court of the United States declaró ilegales los aranceles impuestos bajo la IEEPA (por sus siglas en inglés), al considerar que el Ejecutivo había excedido sus competencias constitucionales. De acuerdo con estimaciones de la Tax Foundation (2026), estos aranceles habrían reducido el PIB en aproximadamente 0,3 % y constituido el mayor incremento tributario como proporción del PIB en más de tres décadas. La reacción de los mercados fue inmediata.
Este comportamiento es consistente con la evidencia empírica sobre incertidumbre regulatoria. Baker, Bloom y Davis (2016) demostraron que incrementos en la incertidumbre de política económica anticipan contracciones en producto y empleo. En términos simples, la claridad institucional tiene valor económico propio. En cualquier curso básico de macroeconómico la inconsistencia dinámica es uno de los principales problemas de la política económica en un escenario de expectativas racionales de los agentes económicos (Morón, 2025)
Lo relevante en este caso no es la orientación ideológica del arancel, sino el principio institucional reafirmado: el Ejecutivo no puede reconfigurar unilateralmente el régimen comercial sin respaldo legal suficiente. La independencia judicial efectiva —no meramente formal— se asocia positivamente con el crecimiento económico (Feld & Voigt, 2003; 2015). Cuando el control opera, el riesgo institucional se reduce.
En Colombia, el debate adoptó otra forma, pero bajo la misma lógica institucional. El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025 que fijaba el salario mínimo con un incremento del 23,7 %. El fundamento fue técnico-jurídico: no se integraron adecuadamente las variables exigidas por la Ley 278 de 1996 ni se ponderaron simultáneamente la inflación causada, la meta inflacionaria, la productividad y la participación salarial en el ingreso nacional, conforme a la Sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional de Colombia.
No es la primera vez que ocurre. En 2017 se anuló el decreto de salario mínimo por motivación insuficiente. Sin embargo, el fallo fue inocuo. La sentencia salió un año después del ajuste del salario mínimo. El episodio de 2026 generó un choque de corto plazo: inflación de 5,3 % y aumento de 100 puntos básicos en la tasa de intervención del Banco de la República (El Espectador, 2026). Aquí conviene introducir una distinción analítica más rigurosa.
Rodrik (1991) explicó que la incertidumbre regulatoria genera un ‘valor de opción de esperar’: cuando las reglas pueden cambiar, la inversión se posterga. Ese efecto es real en el corto plazo. Empresas y hogares ajustan sus expectativas ante escenarios normativos inciertos. Sin embargo, en el mediano y largo plazo, el control institucional fortalece la credibilidad del sistema.
Permitir decisiones económicas sin cumplir parámetros constitucionales establecidos erosiona la previsibilidad normativa. Y el riesgo institucional no se observa únicamente en el debate jurídico: se refleja en primas de riesgo, tasas de interés y decisiones de inversión.
En pleno año electoral, un nuevo elemento amplía esta discusión. Según informó El Tiempo (2026), el Gobierno anunció nuevos impuestos, sobretasas y el uso ampliado de facultades extraordinarias en un contexto de alta sensibilidad macroeconómica. Desde la perspectiva institucional, el problema no es exclusivamente fiscal. Es procedimental.
La emergencia económica es un mecanismo constitucional excepcional. Convertirla en instrumento recurrente de política tributaria altera el equilibrio entre poderes y eleva el riesgo institucional. Como lo ha señalado Jairo Parada en sus análisis sobre institucionalidad y desarrollo regional, la estabilidad normativa es un activo económico determinante para atraer inversión y sostener crecimiento territorial (Parada, 2014).
La experiencia colombiana ofrece antecedentes ilustrativos. Los fallos sobre el sistema UPAC a finales de los noventa generaron costos fiscales inmediatos, pero permitieron redefinir reglas contractuales que habían evolucionado con debilidades estructurales. En el largo plazo, la corrección institucional resultó menos costosa que la persistencia de un diseño inestable (Clavijo, 2001).
La literatura es consistente: las instituciones que limitan el poder arbitrario favorecen estabilidad macroeconómica y crecimiento sostenido (Acemoglu et al., 2001; Feld & Voigt, 2015). La calidad del marco normativo no es un asunto secundario; es la base sobre la cual se construye confianza económica (Morón, 2024).
No obstante, es necesario ir más allá del diagnóstico y formular recomendaciones realistas. Primero, institucionalizar análisis de impacto normativo ex ante para reformas tributarias y decretos con implicaciones macroeconómicas significativas. La evidencia comparada muestra que la calidad regulatoria mejora cuando se incorporan evaluaciones técnicas previas (OCDE, 2018).
Segundo, fortalecer la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales con metodologías públicas y verificables que integren productividad sectorial, inflación esperada y participación salarial. La transparencia reduce litigiosidad y mejora la credibilidad del proceso.
Tercero, delimitar con mayor precisión los supuestos habilitantes de la emergencia económica, incorporando criterios objetivos y temporales que eviten su utilización recurrente. Cuarto, fortalecer las capacidades técnicas del sistema judicial en materia económica y fiscal. La autonomía judicial efectiva requiere competencia técnica suficiente para evaluar impactos macroeconómicos complejos (Feld & Voigt, 2003).
Quinto, promover mecanismos de coordinación interinstitucional temprana que permitan anticipar riesgos de inconstitucionalidad sin afectar la separación de poderes.
El debate actual no debe plantearse como interferencia judicial versus eficiencia económica. El dilema real es discrecionalidad versus reglas. Cuando el poder económico opera sin límites constitucionales claros, la prima de riesgo aumenta y la estabilidad macroeconómica se debilita. Cuando el control judicial actúa con rigor técnico, la previsibilidad mejora.
No hay crecimiento sostenido sin estabilidad de reglas. No hay estabilidad de reglas sin separación efectiva de poderes. Y no hay separación efectiva de poderes sin revisión constitucional rigurosa cuando se emplean instrumentos excepcionales en materia tributaria, salarial o fiscal.
Las instituciones no son el escenario donde ocurre el desarrollo; son su fundamento. El fallo que exige motivación técnica en la fijación del salario mínimo o que limita el uso discrecional de poderes excepcionales no constituye un obstáculo al crecimiento. Constituye una señal de que las reglas existen y se cumplen. En economías emergentes, ese equilibrio institucional no es un lujo jurídico. Es un activo macroeconómico esencial.


