El cierre de la planta de Tropical Coffee Company —filial industrial del grupo Nutresa— no puede entenderse únicamente como una decisión empresarial inscrita en la lógica de la competencia de mercado. Más allá del argumento clásico de eficiencia, lo ocurrido constituye una manifestación estructural de la debilidad organizacional que atraviesa el modelo colombiano de vigilancia económica.
La calidad de las instituciones —en especial aquellas relacionadas con el funcionamiento de los mercados y la regulación económica— es central para la sostenibilidad empresarial (Acemoglu y Robinson, 2012). Colombia carece de instrumentos normativos y operativos eficaces para anticipar y mitigar procesos de disolución empresarial, lo que permite que la desaparición de unidades productivas no obedezca tanto a la dinámica del sistema económico como a fallos acumulativos del aparato regulador (Gómez y Botero, 2024).
Este vacío no es meramente normativo. La ausencia de cultura de prevención, el bajo desarrollo de sistemas de alerta y las limitaciones de monitoreo —señaladas por Galvis (2017) y Gaitán y Saravia (2021)— muestran que el problema es funcional y persistente. Incluso cuando existen modelos de análisis financiero predictivo, como los propuestos por León (2002) y Hernández (2014), su aplicación no ha sido institucionalizada por entes como la Superintendencia de Sociedades. Se trata, en últimas, de una incapacidad sistemática para traducir el conocimiento técnico en acción preventiva, lo que compromete la viabilidad empresarial y refuerza el carácter reactivo del Estado ante eventos de disolución productiva.
En este marco, la toma de control del Grupo Empresarial Antioqueño (GEA) por parte del Grupo Gilinski, y su posterior cesión a IHC Capital Holdings, introdujo una racionalidad corporativa distinta, basada en la optimización de activos y la rentabilidad financiera de corto plazo. Las decisiones empresariales tomadas en ese contexto —la venta de participaciones en Bimbo Colombia y Starbucks, o la suspensión del pago de dividendos a pesar de registrar utilidades— en ese entorno, la situación financiera de Tropical Coffee se tornó críticamente vulnerable.
Con base en datos de la Superintendencia de Sociedades, entre 2014 y 2023 la planta registró pérdidas operativas constantes, con márgenes EBITDA negativos o marginales y una rentabilidad neta inferior al 0 %. Aunque en 2023 los ingresos mostraron una leve recuperación, las utilidades netas se redujeron un 22 %, producto de una estructura de costos desajustada (Cálculos propios con base en Superintendencia de Sociedades, 2025). La convergencia entre una estrategia empresarial excluyente y el deterioro progresivo de los indicadores financieros condujo a una condición estructural de cierre. En línea con la reestructuración del portafolio industrial de Nutresa, la factoría se volvió prescindible.
Ahora bien, la normatividad colombiana contempla instrumentos jurídicos dirigidos a prevenir o gestionar el cierre de empresas: el artículo 218 del Código de Comercio establece causales de disolución; la Ley 2437 de 2024 reformó el régimen de insolvencia empresarial; la Ley 1636 de 2013 protege al cesante; y la Ley 2155 de 2021 regula incentivos fiscales. Sin embargo, todos estos mecanismos dependen de la iniciativa del empleador. Ni el Ministerio del Trabajo ni la Superintendencia de Sociedades actúan de oficio. La vigilancia e intervención estatal solo se activan frente al conflicto, la denuncia o el litigio. En el caso de Tropical Coffee Company S.A.S., la reacción institucional fue inducida por la acción del sindicato SINTRALIMENTICIA, lo que confirma el carácter reactivo y tardío del Estado.
El informe de la Dirección Territorial del Magdalena del Ministerio del Trabajo evidencia que la respuesta estatal comenzó tras la recepción de PQRSD entre el 22 y el 27 de mayo de 2025, presentadas por SINTRALIMENTICIA. Se denunciaba el cierre ilegal, la obstrucción al ingreso de trabajadores y la ausencia de garantías laborales. Las actuaciones oficiales incluyeron mesas de diálogo, autos comisorios, inspecciones oculares y recolección de comunicaciones de trabajadores que alegaban vicios de consentimiento. No obstante, todas estas medidas se adoptaron cuando el cierre ya se había consumado, limitando las posibilidades de protección del empleo y los derechos.
En este punto, la regulación laboral en Colombia actúa sobre hechos consumados, no
sobre procesos en curso.
En este contexto, la cobertura periodística adquirió una función sustitutiva de la vigilancia institucional. Seguimiento.co (2024) reportó la manifestación de 170 empleados que denunciaron una ‘masacre laboral’ tras el cierre intempestivo de la planta, sin notificación ni garantías. El Informador (2025) relató la presentación de liquidaciones preelaboradas por una comisión venida desde Bogotá, lo que los trabajadores calificaron como despidos masivos encubiertos.
Deracamandaca (2025) informó sobre la apertura de una investigación preliminar por parte de la Personería Distrital de Santa Marta. Caracol Radio (2025) les abrió los micrófonos para que los trabajadores ilustraran a los samarios sobre las vicisitudes a partir del cierre de la fábrica. En conjunto, estos medios han desempeñado un papel de vigilancia ciudadana, documentando las presuntas irregularidades y amplificando las voces de los trabajadores afectados.
El caso de Tropical Coffee se inscribe en una tendencia nacional. Según Confecámaras (2023), en un solo año cerraron 290.000 empresas en Colombia, muchas sin acudir a los mecanismos de disolución o insolvencia previstos en el Código de Comercio. En Santa Marta, el panorama es especialmente crítico: entre 2019 y 2025 se registraron 8.383 cierres, de los cuales el 86 % correspondía a personas naturales y el 99,6 % a microempresas, siendo los sectores de comercio y alojamiento los más afectados (Cálculos con base en la Cámara de Comercio de Santa Marta, 2025).
La desindustrialización de Santa Marta debe analizarse como resultado de una conjunción de factores estructurales, institucionales y territoriales. Como señala Caro (2014), la ciudad ocupa una posición asimétrica en el sistema urbano-costero del Caribe colombiano, lo que afecta sus posibilidades de atracción industrial y su conexión con los nodos logísticos regionales. Lo anterior se agudiza, por la falta de instrumentos locales de promoción industrial y la debilidad de las instituciones para negociar decisiones empresariales en el ámbito nacional (Berdugo, 2025).
A esto se suma la limitada incidencia de los gobiernos locales en el desarrollo económico. Buena parte de la gestión pública territorial se ha medido por la capacidad de «conseguir recursos en Bogotá», perpetuando una dinámica clientelar atada a un Sistema General de Participaciones (SGP) rígido. El Acto Legislativo 03 de 2024, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución, plantea aumentar gradualmente las transferencias, pero su implementación está sujeta a la expedición de una Ley de Competencias que aún no se ha concretado. Mientras ello no ocurra, los municipios seguirán operando como unidades de gasto, sin margen real para incidir en la estructura productiva.
García, Rodríguez y Cervera (2017) subrayan que la consolidación industrial exige articulación entre actores, infraestructura y estrategias de aprendizaje institucional. En el caso de Santa Marta, el Estudio de Barreras a la Innovación Pública liderado por el DNP y la Universidad del Magdalena (Ravelo, Morón y Toloza, 2020) identifica limitaciones normativas, culturales y operativas que obstaculizan una política industrial efectiva. El resultado es un ecosistema empresarial frágil, sin capacidades adaptativas ante la deslocalización productiva.
Desde la geografía económica, la desindustrialización de Santa Marta ilustra los efectos del modelo de concentración territorial de inversiones. Como han advertido Storper (2013) y Rodríguez (2018), el centralismo metropolitano agudiza las desigualdades regionales, relegando a las economías periféricas a trayectorias de baja diversificación. Este fenómeno se agrava en ausencia de políticas que fomenten encadenamientos productivos hacia adelante y hacia atrás, como los propuestos por
Hirschman (1958).
El cierre de Tropical Coffee representa, entonces, un fallo de gobernanza institucional. No es el mercado el que fracasó, sino las instituciones llamadas a regularlo y orientarlo. En ese contexto, urge una reforma normativa que dote a los gobiernos locales de instrumentos efectivos para actuar en el ámbito económico. La creación de un Sistema de Alerta Temprana Empresarial (SATE), fondos regionales de reestructuración, y la obligación legal de notificar cierres masivos de planta son propuestas viables.
Más que subsidiar el cierre, el Estado debería acompañar la reconversión productiva, priorizando empleo, encadenamientos y sostenibilidad.
La expedición de la Ley de Competencias es fundamental para materializar el Acto Legislativo 03 de 2024. Esta norma debe superar la asignación formal de funciones y enfocarse en cerrar las brechas de capacidad fiscal y administrativa. Como señala Herrera (2022), la superación del rezago territorial exige una articulación sistémica de infraestructura, política social e inclusión productiva.
El debate sobre los salarios mínimos regionales, aunque controvertido, permite pensar en una adecuación de la política salarial a las diferencias de productividad. Ramos (2010) sostiene que la articulación entre políticas de capital humano y redistribución salarial puede generar procesos de movilidad ascendente en regiones rezagadas. En el Caribe colombiano, esta discusión debería ser parte de una estrategia de formalización integral.
Una reforma tributaria territorial también es impostergable. La excesiva dependencia de las transferencias nacionales limita la autonomía y la facultad de planificación. Como han señalado Bonet y Uribe (2020) y Meisel (2019), esta reforma debería contemplar facultades normativas diferenciadas en materia de renta, predial y contribuciones, sin romper los principios de equidad interterritorial. Parada (2009) insiste
en que el fortalecimiento de las entidades territoriales pasa por dotarlas de capacidades técnicas para formular y evaluar sus propias políticas económicas.
Tropical Coffee no debió cerrar así. Las señales de alerta existían: pérdidas sostenidas, tensiones laborales, deterioro financiero. Pero no hubo un sistema que las recogiera. Si Santa Marta aspira a conservar su mínimo capital productivo, requiere de una capacidad anticipatoria. Esto supone voluntad política, inversión en inteligencia económica y un marco legal que no dependa exclusivamente del consentimiento empresarial.
Como ha advertido el Observatorio Regional del Mercado de Trabajo (ORMET), el avance de la informalidad, la segmentación ocupacional y la desindustrialización configuran una tendencia estructural. La formalización empresarial no puede ser un discurso: debe ser una garantía exigible por parte del Estado. ¡Porque sin
empresa no hay empleo, sin empleo no hay ingresos, y sin ingresos no hay ciudad!