La rendición de cuentas a la comunidad no es un acto de simple convocatoria para que se reúnan en un salón y escuchen un discurso del gobernador.
La rendición de cuentas es un proceso “…de doble vía entre la Administración y la ciudadanía, en la cual la primera tiene la obligación de informar sobre sus acciones y justificarlas, mientras que la ciudadanía tiene el derecho de exigir explicaciones, retroalimentar la gestión pública territorial e incentivar el buen desempeño y comportamiento de sus gobernantes y sus equipos de trabajo.”
Con ocasión de la rendición de cuentas que programó la gobernación de La Guajira para el pasado viernes 2 de septiembre en el salón sierra nevada, interpuse una acción de tutela porque consideré que no habían las condiciones mínimas para llevar a cabo un acto de tanta trascendencia: informarle a la comunidad sobre la gestión del gobierno departamental; además de que se estaban violando varios derechos que se relacionan con el ejercicio de la función pública: a la información, participación, publicidad, transparencia, legalidad, control del poder político, así como el derecho a vigilar la gestión pública, entre otros.
En la tutela solicité que se ordenara una medida cautelar, para suspender el acto hasta que se garantice el cumplimiento de los elementos mínimos que orientan una rendición de cuentas, y que también se explicaran unos gastos ejecutados para llevar a cabo ese evento.
Y quién dijo miedo.
Conocida la decisión judicial que admitió la tutela y atendió la solicitud de medida cautelar se vino el mundo contra mí a través de las redes sociales, empezando por algunos funcionarios de la gobernación, ciudadanos matriculados con el gobierno, hasta medios de comunicación y periodistas que son afectos al gobierno departamental, sin que hubieran revisado el contenido de la tutela ni la decisión de la medida cautelar: “tutela pide sillas para Colmenares” fue lo menos que se le ocurrió decir a un periodista….
La acción de tutela no ha sido resuelta, solo se aceptó la medida cautelar, y habrá que esperar la decisión de fondo que tome la juez en su sabiduría.
En todo caso la gobernación debe explicarle a la juez cómo fue el proceso cumplido en los días anteriores para llegar al evento de rendición de cuentas, cómo participó la comunidad, dónde y cuándo publicó las actas de visita y los temas tratados en los 15 municipios.
En la parte del gasto debe explicar por qué están afectando el presupuesto de inversión para financiar el evento.
Los gastos de inversión deben estar asociados a un proyecto; se relacionan con erogaciones que, de algún modo, son económicamente productivas, o que tienen cuerpo de bienes de utilización perdurable, destinados a crear infraestructura social, y dichas características no se cumplen en la contratación de la logística del evento de rendición de cuentas.
Además, la Ley 617 indica que los contratos, como el de logística para publicitar el informe de rendición de cuentas, solo puede ser concebido como gasto de funcionamiento, en ningún caso como inversión.
Las normas presupuestales también establecen que los gastos de funcionamiento corresponden a erogaciones que tienen por objeto atender las necesidades del Estado para cumplir con las funciones asignadas en la Constitución Política y en la ley; ahí si, como en este caso el evento de rendición de cuentas.
Hay que ser serios por favor.
Una de las razones por la cual el departamento de La Guajira está en el nivel de atraso social y de infraestructura que tiene es que los gobiernos saben que nadie los controla, nadie los vigila. Por eso los gobernantes hacen lo que les da la gana, porque están seguros de que nadie les va a decir nada.
Las cosas empezarán a ser distintas cuando los guajiros, todos los guajiros, entendamos que debemos estar atentos al manejo de los recursos públicos, porque lo público nos pertenece a todos; el control de los bienes públicos es un derecho y un deber de la ciudadanía.
Después hablaremos de las 868 OPS suscritas este año por la gobernación a pesar de que hubo ley de garantías.