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Los recursos de la salud no pueden seguir siendo embargados por los jueces: Supersalud

La manifestación la hizo Ulahy Beltrán en una carta dirigida a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

SieteDías Por SieteDías
2 de enero de 2023
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Supersalud marca ruta para tener ‘una entidad solidaria que salve personas y ofrezca respuestas oportunas a los ciudadanos’

BOGOTÁ_ El Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, alertó ante las altas instancias de la Rama Judicial por el aumento de medidas cautelares a entidades del sector salud que implican el embargo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los cuales son de naturaleza inembargable.

En una carta dirigida a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que es el órgano técnico que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, el Superintendente puso de manifiesto las crecientes manifestaciones hechas por los sujetos vigilados que dan cuenta de la aplicación de medidas cautelares de embargo sobre los dineros de la salud.

“Siendo respetuosos de la autonomía que la Constitución y las leyes confieren a los Jueces de la República, hemos solicitado a la Rama Judicial, si así lo estimare pertinente, realice una difusión de las normas y posiciones jurisprudenciales, con miras a minimizar los riesgos que suponen para el sistema de salud las órdenes de embargo dictadas sobre recursos inembargables”, señaló el Superintendente Nacional de Salud.

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Igualmente recordó que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Nacional, se establece que “no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella, lo que implica que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen destinación específica y por tanto solo pueden emplearse para la prestación del servicio”.

A su vez, en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, se dictaron normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, donde se estableció que por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera.

Así las cosas, tal y como lo ha indicado la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, siendo la más reciente la sentencia T-053 de 2022, los recursos del sistema de salud tienen destinación específica y ostentan la calidad de inembargables, y en consecuencia, es deber de los jueces de la República tener en cuenta tales parámetros a la hora de resolver sobre la imposición de medidas cautelares respecto de estos recursos.

Debe tenerse presente que a través de un Circular 014 de junio de 2018, la Procuraduría General de la Nación impartió instrucciones sobre la inembargabilidad de los recursos destinados al Sistema General de Seguridad Social en Salud a los Procuradores Delegados para Asuntos Laborales, Civiles y Administrativos, Judiciales, Jueces de la República y Superintendencia Financiera.

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“La anterior posición es compartida por la Superintendencia Nacional de Salud, dado que uno de los propósitos de esta entidad es la protección de los recursos públicos de la salud, se hace necesario enfatizar la aplicación de la normatividad y jurisprudencia aquí mencionada para garantizar la prestación de los servicios de
salud y la protección de los recursos que permiten el goce efectivo del derecho a la salud en Colombia”, concluyó Beltrán López.

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