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Conozca por qué fue rechazada demanda en contra de la elección de Pinedo

Tribunal Administrativo tomó la decisión por providencia de la magistrada María Victoria Quiñones.

SieteDías Por SieteDías
8 de febrero de 2024
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SANTA MARTA_ El Tribunal Contencioso Administrativo de Magdalena, con ponencia de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana, ha resuelto desestimar la demanda de nulidad electoral dirigida contra Carlos Pinedo Cuello.

El tribunal ha archivado la demanda, que fue presentada el pasado 31 de enero.

La demanda, registrada bajo el número 47-001-2333-000-2024-00052-00, buscaba la anulación del acto administrativo contenido en el acta de escrutinio formulario E-24 ALC y el E-24 ALC del 25 de noviembre de 2023, mediante el cual se proclamó la elección de Carlos Alberto Pinedo Cuello como alcalde del Distrito de Santa Marta para el periodo 2024-2027. Además, solicitaba la convocatoria a nuevas elecciones atípicas.

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El demandante alegó que el demandado estaba implicado en la causal de nulidad establecida en el numeral 8° del artículo 275 del CPACA, es decir, la doble militancia, en la forma de apoyo a un candidato a la gobernación del Magdalena de un partido distinto al que recibió su coaval.

La demanda, según se afirma, fue recibida por correo electrónico en el Tribunal el 31 de enero, aunque el plazo otorgado por la ley había vencido el 30 de enero. Por lo tanto, el despacho de lo contencioso administrativo, en sala, determinó que el medio de control de nulidad electoral no se presentó en el tiempo debido.

La decisión del Tribunal sostiene que, tras revisar la demanda en su totalidad, se considera que el medio de control de nulidad electoral no fue presentado oportunamente y, por lo tanto, la demanda debe ser rechazada debido a la caducidad del mismo.

El Tribunal establece que el acto declaratorio de la elección del alcalde Carlos Alberto Pinedo Cuello se llevó a cabo el sábado 25 de noviembre de 2023, de acuerdo con el formulario E-26 ALC presentado con la demanda. Por lo tanto, el plazo inicial para contar el término estipulado por el legislador era el lunes 27 de noviembre de 2023, siendo este el día hábil siguiente, ya que el 26 de noviembre fue domingo. Se excluyen del cómputo los días feriados, como el viernes 8 de diciembre de 2023, y el período de vacancia judicial entre el 20 de diciembre de 2023 y el 10 de enero de 2024. En consecuencia, los 30 días establecidos para la presentación oportuna transcurrieron desde el lunes 27 de noviembre de 2023 hasta el martes 30 de enero de 2024. La demanda fue radicada por correo electrónico el 31 de enero de 2024, después de que había vencido el plazo legal, por lo que se declara la caducidad de la misma y se ordena su rechazo, conforme al artículo 169 del CPACA.

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