Columna del profesor e investigador universitario Jaime Alberto Morón Cárdenas.
El 27 de agosto de 2026, el Gobierno radicó ante el Congreso un nuevo proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2027 por $634,9 billones, equivalentes al 29,9 % del PIB. De cada cien pesos, sesenta y dos se destinan a funcionamiento, veinticuatro al servicio de la deuda y catorce a inversión (Cámara de Representantes, 2026). Esta distribución responde a rigideces fiscales históricas, algunas elevadas a rango constitucional.
Echeverry, Fergusson y Querubín (2004) clasificaron como inflexible el 96 % del presupuesto colombiano de 2003, mientras Morón (2005) estimó que el 75 % del gasto del Gobierno estaba definido constitucionalmente o sometido a restricciones legales. Más recientemente, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal señaló que los compromisos obligatorios se aproximan al 90 % del gasto (CARF, 2026). Aunque las metodologías difieren, los resultados muestran la persistencia del problema.
La teoría económica permite ordenar esta restricción. Wildavsky (1964) mostró que los presupuestos se construyen sobre una base heredada y no mediante una revisión completa del gasto. La rigidez cumple una función institucional: protege la continuidad del gasto social, da previsibilidad a los territorios y limita la reasignación discrecional de recursos comprometidos. Conviene distinguir las destinaciones específicas de las reglas sobre el balance, la deuda o el crecimiento del gasto. Para Kopits y Symansky (1998), reglas bien diseñadas pueden corregir el sesgo al déficit de decisiones discrecionales de corto plazo y fortalecer la credibilidad fiscal.
La OCDE (2026) destaca que la programación plurianual mejora la previsibilidad y exige compensar las reducciones tributarias o los aumentos de gasto de crisis. El FMI reconoce que algunas destinaciones protegen gastos prioritarios, aunque su acumulación reduce la eficiencia y la capacidad de adaptación (FMI, 2013). Las reglas ofrecen disciplina y continuidad, pero requieren revisión, transparencia y mecanismos de escape ante acontecimientos excepcionales.
Aplicado al proyecto de 2027, y sin sustituir una desagregación oficial no publicada, el 90 % representa aproximadamente $571,4 billones; quedarían cerca de $63,5 billones potencialmente flexibles. No significa que todo el gasto comprometido sea improductivo, sino que su destinación fue decidida antes de iniciar la discusión presupuestal. La inflexibilidad tiene varios componentes.
El Sistema General de Participaciones financia educación, salud, agua potable y saneamiento básico. El Acto Legislativo 03 de 2024 estableció una senda gradual para elevarlo hasta el 39,5 % de los ingresos corrientes de la Nación, condicionada a la expedición de una ley de competencias que defina responsabilidades y fuentes de financiación. Se suman las pensiones, la nómina, las vigencias futuras, los fallos judiciales y los contratos. Finalmente está la deuda: sus intereses ascenderán a $94,4 billones, el 4,4 % del PIB, por encima de los $86,9 billones destinados a inversión.
Esta estructura deja poco margen ante situaciones no planificadas o cambios de política. Las obligaciones constitucionales, legales y contractuales preceden a las nuevas decisiones de gasto. En 2027 surgirán tres presiones: el conflicto armado, el sismo que afectó el occidente del país y el fenómeno de El Niño.
La terminación de los diálogos con tres organizaciones armadas elevó las necesidades de seguridad; el terremoto del 10 de agosto abrió una reconstrucción estimada entre $20 billones y $30 billones, y la probabilidad de un fenómeno de El Niño muy fuerte aumentó las necesidades de prevención. Las fuentes identificadas no cubren estos costos y deberán disputarse el limitado margen de decisión.
En seguridad, la apropiación adicional cubre solo una parte del cambio de escenario. Mediante las Resoluciones 343, 346 y 349 del 28 de agosto, el Gobierno terminó los diálogos con el Estado Mayor Central, las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada y el Ejército Bolivariano. El sector Defensa aumenta $6,04 billones y la Policía Nacional concentra $20,9 billones. Sin embargo, el costo fiscal del conflicto no termina en el pie de fuerza: incluye desplazamiento, reparación de víctimas, protección de infraestructura y menor actividad económica en las zonas afectadas. Una asignación sectorial no absorbe esas consecuencias territoriales.
El segundo choque proviene del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 a las 7:34 de la mañana. El Servicio Geológico Colombiano registró una magnitud de 7,4, una profundidad de 103 kilómetros y el epicentro en San José del Palmar, Chocó. Fue el evento de mayor magnitud registrado en el país durante el siglo XXI (SGC, 2026). Sus efectos se extendieron por el occidente y parte del centro del país. Con corte al 28 de agosto, la UNGRD reportó afectaciones en 16 departamentos y 494 municipios, 329 personas fallecidas, 4.592 heridas y 151 desaparecidas. Aunque el balance continúa actualizándose, evidencia la dimensión humanitaria y fiscal de la emergencia, incluidos los daños en viviendas, vías, hospitales, centros educativos y servicios esenciales.
El Gobierno declaró la situación de desastre nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 (UNGRD, 2026). Las estimaciones de reconstrucción, entre $20 billones y $30 billones, siguen siendo preliminares mientras concluye la valoración técnica. Hasta ahora se han identificado un crédito del Banco Mundial por US$450 millones y cerca de $1,7 billones del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. La brecha frente al costo probable obliga a programar la reconstrucción durante varias vigencias: cada compromiso atenderá una urgencia presente, pero añadirá rigidez a los presupuestos futuros.
En el frente climático, la prevención pierde recursos cuando más debería anticiparse. El Ideam estima una probabilidad del 95 % de consolidación de El Niño y del 63 % de que alcance intensidad muy fuerte entre noviembre y enero; en un escenario crítico, los embalses descenderían al 19,28 %. Entretanto, el presupuesto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo pasó de $780.279 millones en 2024 a $699.497 millones en 2026, y su línea de prevención y mitigación disminuyó un 41 %. Según cálculos propios, esa apropiación equivale al 0,80 % de la inversión prevista para 2027. El riesgo está reconocido; su financiación preventiva no crece en la misma dirección.
Las obligaciones sociales y financieras no pueden reducirse de manera inmediata, mientras la inversión admite aplazamientos, recortes o cambios de destinación. Por eso, una necesidad adicional de seguridad, reconstrucción o prevención no compite contra los $634,9 billones completos, sino contra un margen mucho menor y ya parcialmente programado.
La suspensión de la regla fiscal hasta 2027 ofrece un margen temporal, pero no genera ingresos ni reduce la deuda. El CARF advierte que financiar gastos permanentes con fuentes transitorias profundiza el desequilibrio y hace más exigente el retorno a la regla en 2028. Por ello, debe distinguirse entre gastos excepcionales, como la reconstrucción, y obligaciones que permanecerán después de la emergencia.
En los territorios, la restricción es mayor. Los recursos adicionales del SGP tienen destinaciones específicas y no constituyen una reserva para seguridad, reconstrucción o adaptación climática. En el Magdalena, cuya participación en el PIB nacional es inferior a su peso poblacional y donde Santa Marta mantiene una informalidad cercana al 59 %, las contingencias reducen aún más la capacidad de respuesta. La descentralización transfiere recursos y competencias, pero no capacidad macroeconómica.
El presupuesto debería cuantificar territorialmente el costo de cada contingencia, establecer una reserva con reglas claras y complementar la atención de desastres con créditos contingentes, seguros paramétricos y bonos catastróficos. Además, toda obligación permanente debe contar con una fuente igualmente permanente. La prevención no puede depender del dinero disponible después de atender el gasto obligatorio.
La discusión presupuestal consiste, finalmente, en decidir quién absorbe el ajuste. Ante el recorte anunciado de $21,9 billones, el Congreso debe establecer qué partidas se reducirán y exigir fuentes identificadas para los gastos extraordinarios. Aprobar un presupuesto de $634,9 billones no significa financiar todos sus riesgos. La decisión política será determinar quién asume el costo de lo comprometido y quién queda expuesto frente a lo imprevisto.

