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¿En qué consiste el cambio en la nueva jornada escolar en Colombia?

El Gobierno modificó la jornada escolar y la carga docente. Descubra qué cambios trae el decreto y cómo afectarán a estudiantes y profesores.

SieteDías Por SieteDías
13 de marzo de 2025
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Congreso de Colombia presenta proyecto de ley para prohibir jornadas escolares antes de las 7:00 a.m.

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BOGOTÁ_ El Gobierno Nacional oficializó cambios en la jornada escolar de los establecimientos educativos del país con la expedición del Decreto 0277 de 2025. La nueva normativa redefine la distribución del tiempo en las aulas, ajusta la permanencia docente y establece el denominado descanso pedagógico, una medida orientada al bienestar de los estudiantes sin afectar la carga horaria. El decreto otorga a los rectores y directores de instituciones la responsabilidad de definir el horario de la jornada escolar al inicio de cada año lectivo, en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el plan de estudios y las normas vigentes. Se mantiene el cumplimiento de las 40 semanas lectivas establecidas en la Ley 115 de 1994 y en los calendarios académicos de cada entidad territorial certificada. Con la implementación de la nueva reglamentación, se establecen las siguientes intensidades horarias mínimas para los estudiantes según su nivel educativo:
  • Educación básica primaria: 25 horas semanales y 1.000 horas anuales.
  • Básica secundaria y media académica: 30 horas semanales y 1.200 horas anuales.
  • Media técnica: 37 horas semanales y 1.480 horas anuales.
En los establecimientos con doble jornada escolar, los docentes deberán cumplir seis horas continuas de permanencia en la mañana o en la tarde, sin alterar la estructura de la jornada académica. Uno de los cambios más significativos es la incorporación del descanso pedagógico dentro del horario de clases. Según lo dispuesto en el decreto, esta iniciativa busca generar un espacio que fomente el bienestar de los estudiantes y se integrará como parte del currículo escolar. Para ello, se destinarán cinco minutos de cada período de 60 minutos en la asignación académica. “Los establecimientos educativos son garantes del bienestar de los estudiantes, por lo que este tiempo de descanso se incorpora dentro de la jornada escolar sin afectar la intensidad horaria”, señala el decreto. En cuanto a la jornada laboral de los docentes, el decreto establece que su carga académica dependerá del nivel educativo en el que desempeñen sus funciones:
  • Preescolar: 20 horas semanales de asignación académica.
  • Básica primaria: 22 horas semanales.
  • Secundaria y media: 22 horas semanales.
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Además, los docentes especializados en educación preescolar y primaria podrán contar con una reducción en su asignación horaria si la institución lo considera necesario para fortalecer los procesos de enseñanza. El documento también establece modificaciones en la jornada laboral de los docentes en instituciones estatales. A partir de su implementación, los maestros deberán cumplir una jornada de ocho horas diarias, de las cuales seis serán de permanencia continua en la institución. “El tiempo restante se dedicará autónomamente a actividades propias del cargo, sin que esto implique una ampliación del tiempo en la institución”, precisa el decreto. Para los docentes orientadores y de apoyo pedagógico, la permanencia en la institución también será de seis horas continuas, mientras que las dos horas restantes se destinarán a actividades de planeación institucional. En los colegios con doble jornada, los docentes cumplirán su tiempo de permanencia en la mañana o en la tarde, de acuerdo con su asignación académica. En cuanto a los directivos docentes, rectores y coordinadores, su jornada laboral de ocho horas diarias deberá distribuirse entre las distintas sedes de sus instituciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades administrativas y académicas sin afectar el servicio educativo. El Decreto 0277 de 2025 entrará en vigencia tras su publicación y será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos educativos estatales del país.

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