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Personería profiere fallo de primera instancia en proceso disciplinario contra Patricia Caicedo

SieteDías Por SieteDías
22 de octubre de 2025
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Personería  profiere fallo de primera instancia en proceso disciplinario contra Patricia Caicedo

SANTA MARTA_ La Personera Delegada con funciones de Conocimiento y Juzgamiento de la Personería Distrital de Santa Marta profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró disciplinariamente responsable a Carmen Patricia Caicedo Omar, en su calidad de Directora del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA).

Tras el análisis integral del acervo probatorio y en aplicación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, se concluyó que la disciplinada incurrió en falta al suscribir los estudios previos del Contrato N.º 147 de 2020 sin la debida justificación jurídica de la modalidad de selección del contratista, en contravención de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.

De acuerdo con el proceso disciplinario iniciado a partir de una queja presentada el 20 de agosto de 2021, se determinó que la entonces funcionaria incurrió en falta disciplinaria a título de culpa gravísima al no justificar jurídicamente la modalidad de contratación directa utilizada, sustentándola en la supuesta inexistencia de pluralidad de oferentes para la adquisición de una cartilla ambiental titulada “Quebrada Tamacá, Corazón del Cambio Ambiental”.

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Durante la investigación se comprobó que, para la fecha en que se suscribieron los estudios previos (noviembre de 2020), no existían los derechos de autor ni el registro de distribuidor exclusivo que sustentaran la justificación de la contratación directa, lo que evidenció una inadecuada planeación contractual y una incorrecta valoración de los fundamentos fácticos y jurídicos.

Con base en lo anterior, la Personería Distrital resolvió declarar disciplinariamente responsable a Carmen Patricia Caicedo Omar del cargo formulado en su contra el 1 de octubre de 2024 y le impuso una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce (12) meses.

En atención a que la sancionada no ostenta actualmente el cargo, la suspensión se convierte en lo equivalente en salarios básicos devengados al momento de la comisión de la falta, conforme al parágrafo del artículo 48 del Código General Disciplinario.

La Personería Distrital de Santa Marta demuestra su compromiso con el ejercicio transparente, imparcial y riguroso del control disciplinario, en garantía del correcto funcionamiento de la administración pública y la defensa de los intereses de los ciudadanos.

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