Santa Marta - 5 de noviembre de 2026
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La Ley de Rescate y su costo para la economía samaria

SieteDías Por SieteDías
5 de noviembre de 2026
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Columna del profesor e investigador universitario Jaime Alberto Morón Cárdenas.

En abril de 2021, Carrasquilla radicó la Ley de Solidaridad Sostenible, que extendía el IVA a la canasta familiar y el impuesto de renta a la clase media. La protesta social obligó a retirarla y el ministro renunció. En 2022, la Ley 2277 del Gobierno Petro siguió la dirección contraria: concentró la carga en los altos ingresos, los dividendos, las empresas y el patrimonio. Sin embargo, sus leyes de financiamiento de 2024 y 2025 se hundieron en el Congreso.

El 29 de octubre de 2026, el Gobierno radicó la Ley de Rescate Económico, proyecto de ley 477 de 2026. Retoma buena parte de las medidas de 2021 y 2025. Frente a la Ley 2277, sin embargo, la dirección se invierte. La exposición de motivos compara la tarifa de renta de las empresas, de 35 %, con un referente de 24,2 % en la OCDE y la región, y prevé la eliminación del impuesto al patrimonio (Ministerio de Hacienda, 2026, p. 26); el articulado reduce esa tarifa a 31 %. La carga se traslada a los asalariados de ingresos medios: el umbral del impuesto de renta baja de 1.090 a 720 unidades de valor tributario [UVT] (artículo 48).

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El ajuste es necesario. Según la exposición de motivos, sin medidas el déficit primario se mantendría alrededor de 4,4 % del PIB, la deuda neta pasaría de 66,2 % en 2027 a 82,1 % en 2030 y los intereses absorberían 44,9 % del recaudo tributario en 2030; con la ley, el balance primario pasaría a −2,1 % del PIB en 2027 y a superávit desde 2029 (Ministerio de Hacienda, 2026, pp. 13 y 22). El Gobierno sostiene que la reducción del Estado explica el 70 % del plan (p. 24). Sin embargo, la tabla 14 del proyecto indica que, de los 4,09 puntos del PIB esperados en 2030, cerca de dos tercios son ingresos tributarios netos y un quinto es recorte efectivo (p. 204; cálculos propios).

La reducción del Estado ha sido en Colombia un objetivo reiteradamente incumplido. La exposición de motivos recuerda el programa de 1999, que buscaba reducir el déficit fiscal del sector público consolidado de cerca de 6 % a 1,3 % del PIB en 2002 (p. 21); ese año se ubicó en cerca de 4,0 % del PIB (Ministerio de Hacienda y Banco de la República, 2002). Los ministerios fusionados por la Ley 790 de 2002 se volvieron a separar con la Ley 1444 de 2011. Desde 1995 ningún Gobierno registró en promedio superávit primario; los mayores déficits de la serie corresponden a Duque, −2,33 % del PIB, y a Petro, −2,53 % (cálculos propios). Un ajuste basado en suprimir entidades por decreto tiene, por tanto, baja probabilidad de cumplirse.

Santa Marta enfrenta la reforma con una estructura distributiva propia. Según la GEIH del DANE de agosto de 2026, la ciudad tiene cerca de 160.000 hogares; alrededor de un tercio de la población es pobre, algo más de un tercio es vulnerable y menos de un tercio pertenece a la clase media (cálculos propios). Con la microsimulación de Núñez (2026), estimada con la ENPH del DANE actualizada a 2026, el costo para los hogares samarios se ubicaría entre $133.000 y $171.000 millones al año, entre 2,4 % y 3,1 % de su ingreso, y entre $69.000 y $89.000 mensuales para el hogar promedio.

Primero, el IVA concentra la mayor parte de la carga. Bajo el supuesto de traslado pleno a precios, el IVA adicional le costaría al hogar samario promedio cerca de $64.000 al mes y a la ciudad $123.000 millones anuales. El arroz, los huevos, la carne, la leche y la panela mantienen su condición de exentos; en contraste, el café, el azúcar, el aceite y la pasta pasarían de 5 % a 19 %, y la sal, los granos secos y buena parte de las frutas y verduras saldrían de la lista de excluidos. Los impuestos selectivos a licores, cerveza, tabaco y bebidas azucaradas sumarían $23.000 mensuales por hogar y $44.000 millones para la ciudad (cálculos propios).

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Segundo, el impuesto de renta tiene una base estrecha y las cotizaciones a salud una más amplia. La obligación de declarar se mantiene para ingresos brutos superiores a 1.400 UVT al año, unos $6,1 millones mensuales, umbral que en Santa Marta superan cerca de 2.900 personas. En cambio, el salario a partir del cual un asalariado sin dependientes paga renta bajaría de $6,9 a $4,6 millones mensuales; los contribuyentes efectivos pasarían de 2.200 a 6.900, en su mayoría por retención en la fuente, con un recaudo adicional de $6.600 millones. La cotización del trabajador a salud aumentaría de 4 % a entre 5,5 % y 8 % para salarios superiores a dos mínimos (artículo 21), lo que afecta a 12.700 samarios y suma $16.200 millones al año. El hogar de clase media pagaría $151.000 más al mes, 60 % en IVA (cálculos propios).

Tercero, la compensación depende de la facturación electrónica. Según la exposición de motivos, los hogares en pobreza pagan en promedio $138.000 mensuales de IVA; con EfectIVA, 18,9 millones de personas dejarían de pagarlo y 16,3 millones recibirían una devolución de hasta 50 % (Ministerio de Hacienda, 2026, p. 26). Con devolución plena, el hogar pobre samario ganaría $29.000 al mes; si solo se reintegra el IVA de compras en establecimientos que facturan, pagaría $20.000 adicionales (Núñez, 2026; cálculos propios). De los $58.000 millones anuales que la ciudad podría recibir, solo llegarían $19.000 millones. La diferencia, $39.000 millones, constituye un «castigo» a la informalidad: un error de exclusión sobre los hogares que compran en el comercio informal.

Cuarto, la reforma aumenta la cuña tributaria sobre el empleo formal. La Ley 1607 de 2012 exoneró a los empleadores de los aportes al SENA, al ICBF y a salud por salarios inferiores a diez mínimos; el proyecto acota esa exoneración a dos (Ministerio de Hacienda, 2026, p. 24), y los costos no salariales de un trabajador de entre dos y diez mínimos aumentarían 13,5 puntos del salario. Osorio-Copete (2016) estimó que la exoneración redujo la informalidad nacional en 2,3 puntos porcentuales. En Santa Marta, la franja afectada concentra entre 19 % y 26 % de la nómina privada formal, según el método de estimación; revertir la exoneración elevaría la informalidad samaria hasta en 0,6 puntos. A ello se suma el aumento de la cotización a salud de los independientes hasta 15,5 % (artículo 21): con la elasticidad de Kugler y Kugler (2009), hasta 480 de los 9.100 independientes que hoy cotizan dejarían de hacerlo. En el escenario más adverso, 1.700 samarios pasarían a la informalidad, 0,8 puntos porcentuales más; en el país, 300.000 trabajadores (cálculos propios). En el mismo sentido, Meléndez (2026) pide profundizar, no revertir, la reducción de los costos no salariales.

Las propuestas deben tener responsable, instrumento y plazo. En primer lugar, que el Ministerio de Hacienda y el DNP incluyan una transferencia fija de EfectIVA para los grupos A y B del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales [Sisbén], independiente de la facturación. En segundo lugar, que los ponentes condicionen la eliminación de la tarifa de 5 % y de las exclusiones a que la DIAN certifique una cobertura de al menos 80 % de los hogares objetivo. En tercer lugar, que el Congreso mantenga el impuesto al patrimonio. En cuarto lugar, que desde enero de 2027 el Gobierno publique trimestralmente el ahorro efectivo por entidad, con metas verificables por el Comité Autónomo de la Regla Fiscal [CARF].

Lo más sensato es reconocer que la reforma, en su versión actual, no garantiza el ajuste. Carrasquilla encontró el límite social; Petro, el límite político; esta ley enfrenta ambos y la historia de recortes incumplidos. Levi (1988) mostró que el cumplimiento tributario es cuasi voluntario: depende de que el contribuyente perciba que el Estado cumple y que los demás también pagan. Un impuesto en el que nadie cree no es recaudo: es evasión aplazada.

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