SANTA MARTA_ La Alcaldía Distrital de Santa Marta, bajo el liderazgo del alcalde Carlos Pinedo Cuello, expidió el Decreto 261 del 16 de junio de 2026 “Por medio del cual se adoptan medidas de orden público y seguridad para garantizar el normal desarrollo de las Elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de Colombia – Segunda Vuelta, que se celebrarán el próximo domingo 21 de junio”.
Entre las disposiciones contempladas en el acto administrativo se encuentra la prohibición de expendio y consumo de bebidas embriagantes en toda la jurisdicción del Distrito de Santa Marta -incluida la zona rural- a partir de las 6:00 de la tarde del sábado 20 de junio hasta las 6:00 de la mañana del lunes 22 de junio.
Esta medida aplica en todos los establecimientos comerciales abiertos al público, bares, discotecas, gastrobares, restaurantes, tiendas, billares, galleras, clubes sociales, eventos públicos o privados, así como el consumo de bebidas embriagantes en vía pública.
Prohibidas las caravanas
Es importante precisarle a la ciudadanía samaria que desde las 00:00 horas del sábado 20 de junio hasta las 00:00 horas del lunes 22, se prohíbe en toda la jurisdicción del Distrito de Santa Marta la realización de caravanas, recorridos vehiculares, desfiles, marchas, concentraciones móviles, o cualquier otra manifestación similar de carácter político- electoral.
Los conductores y/o propietarios de vehículos que incumplan las restricciones serán sancionados como lo establece la norma con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, sin perjuicio de la inmovilización del vehículo y demás medidas que haya lugar.
Restricción de chivas turísticas
En aras de preservar el orden público, garantizar la movilidad y prevenir alteraciones a la convivencia ciudadana, durante la jornada electoral se restringe la circulación de vehículos destinados al transporte turístico tipo chiva y demás vehículos recreativos o de similares características en todo el Distrito.
Propaganda electoral
De igual manera, en el Decreto 261 quedó establecida la prohibición de propaganda electoral el día de las votaciones. En este sentido, no se permitirá la instalación de carteles, pasacalles, vallas y/o afiches con publicidad, ni la difusión de la misma a través de cualquier tipo de vehículos terrestres o aeronaves.







