BOGOTÁ_ La Superintendencia Nacional de Salud dio instrucciones a las Secretarías o Direcciones Territoriales de salud de los departamentos, municipios y distritos en todo el país para que vigilen que las clínicas, hospitales y centros de atención mantengan sin interrupciones la prestación de los servicios a los usuarios cuando se produzca la liquidación de una EPS o se cierren servicios de salud en sus territorios.
Así lo recalca la circular externa del pasado 23 de febrero, donde la Supersalud advierte a las entidades territoriales que deben garantizar que las historias clínicas sean oportunamente entregadas a las EPS a las cuales se encuentren afiliados los usuarios.
Además, deben disponer de canales de recepción suficientes para que el reporte de información de las historias clínicas se haga de manera eficiente.
Así mismo, hacer campañas de divulgación de dichos canales.
Según la circular, también deben asegurar el reporte de información en caso de disolución o liquidación de los prestadores de servicios de salud, diligenciado el formulario de reporte de novedades del aplicativo del Registro Especial de Prestadores de Servicios (REPS), los cuales deberán ser informados semestralmente a la Superintendencia Nacional de Salud (Oficina de Liquidaciones) en los meses de julio y enero de cada año.
Los municipios deben apoyar a los departamentos o distritos en la gestión, custodia y manejo de las historias clínicas.
El incumplimiento de las instrucciones de la circular externa dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios.