BOGOTÁ_ Las autoridades ambientales del país han reiterado que tener loros como mascotas está prohibido por la legislación colombiana y puede generar sanciones económicas significativas. De acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), la tenencia de fauna silvestre, como loros, pericos, tortugas o monos, constituye una infracción tipo 3, sancionada con una multa de $393.440 pesos.
El artículo 101 del código establece que mantener animales silvestres en el hogar representa un riesgo para el bienestar de las especies y contribuye al deterioro de los ecosistemas. Ante esto, la Policía Ambiental está facultada para decomisar de inmediato a los ejemplares que se encuentren en situación irregular y trasladarlos a centros de atención especializados, donde se les evalúa y, si es posible, se les reintegra a su hábitat natural.
Además de la multa, los infractores podrían enfrentarse a consecuencias penales si se comprueba maltrato o daño al animal, en virtud de la Ley 1774 de 2016, que contempla penas de hasta 36 meses de prisión y multas de hasta 50 salarios mínimos.
Las autoridades instan a la ciudadanía a no adquirir ni retener animales silvestres como mascotas, y a denunciar la tenencia ilegal o el tráfico de fauna a través de la línea 123. También hacen un llamado a quienes actualmente posean animales en esta condición a entregarlos de manera voluntaria a las autoridades ambientales competentes.
El llamado busca frenar el tráfico ilegal de especies y preservar el equilibrio de los ecosistemas colombianos, que se ven gravemente afectados por esta práctica.