BOGOTÁ_ Las reformas sociales que hacen tránsito en el Congreso en la presente legislatura tienen un común denominador: serias y profundas dificultades de financiación. En referencia al proyecto de pensiones, hay varias manifestaciones sobre la alta complejidad en el manejo de las cifras del pasivo pensional.
Además, el proyecto contempla crear una comisión que cada cuatro años evalúe la posibilidad de modificar parámetros del sistema pensional, tales como edad de jubilación, tasas de reemplazo y semanas de cotización. “Estas facultades tan amplias para modificar la estructura de Colpensiones son inconstitucionales y lesionan el principio sustancial de reserva de ley”, señaló Henry Amorocho, profesor de Hacienda Pública y Presupuesto de la Universidad del Rosario.
Dificultades de financiación de la reforma pensional
Mientras Asofondos expone que alcanza $240 billones y Anif dice que es posible que llegue a unos $249 billones, el Ministro de Hacienda, como réplica a estos gremios, aduce que el pasivo pensional, medido como el valor presente neto del déficit de los pilares contributivo y semi contributivo del sistema, pasa del 67 % al 55 %, si se tiene en cuenta el efecto favorable que se deriva de los nuevos flujos de recursos que obtendrá Colpensiones con la reforma y la implementación de un fondo de ahorro que permita dar un manejo responsable a los recursos del sistema pensional.
Para Henry Amorocho, se observan grandes distancias entre unos y otros actores. Si se mira por el lado del Gobierno, antes de aumentarse el déficit con la nueva reforma pensional, lo que posiblemente se dará es una reducción del mismo en $12 billones. Los gremios y algunos analistas manifiestan que aumentará en más del 60 %.
“Esto nos conduce a interpretar que la espina dorsal de la dificultad de esta reforma está en su financiación y en sus estimaciones y proyecciones financieras y actuariales, que no se han podido evidenciar en un modelo financiero y mucho menos en los marcos fiscal y de gasto de mediano plazo que aún no aporta el Ministerio de Hacienda al Congreso”, señaló el experto.
“Lo anterior deja un manto de incertidumbre sobre la financiación del sistema de pilares de la nueva reforma”, anotó el académico, pues el Ministerio de Hacienda viene sosteniendo que hasta que no exista claridad en lo que se acuerde con el Legislativo sobre el nuevo sistema de pilares, no se referirá a cifras definitivas en materia financiera.
Recursos para el pilar solidario
“No es claro el panorama financiero en el corto, mediano y largo plazo del nuevo sistema pensional. Aunque en el proyecto de reforma se contempla la iniciativa de crear un nuevo fondo de ahorro, los recursos del pilar solidario serían financiados con rentas provenientes del presupuesto nacional, lo cual deja dudas, ya que si es por ingresos ordinarios la reforma tributaria reciente no los estableció, y si es por deuda pública la regla fiscal no está permitiendo aumentar el endeudamiento”, explicó Amorocho.
Así las cosas, lo que se deduce es que los recursos provenientes de cotizaciones se terminarían utilizando para pagar el pilar solidario, alertó el académico, al señalar que esto “no habilitaría al Estado para albergar la posibilidad de financiar gasto público social con contribuciones parafiscales, puesto que las rentas parafiscales, según lo dispone el artículo 2 de la ley 225 de 1995, tienen destinación específica en el sector que origina la renta, que es la del sector de los trabajadores”.
“No se puede tener destinación específica sino únicamente en el sector de los trabajadores, el cual es a su vez titular de la renta parafiscal y de la cual el Estado es solo administrador y de ninguna manera podría actuar este con pretensiones de dueño, porque entonces se extralimitaría en sus funciones”, puntualizó el profesor de la Facultad de Jurisprudencia del Rosario.
“Cabe aclarar que compartimos y aplaudimos la inclusión del pilar solidario como política pública social, ya que es plenamente convergente con los principios rectores del Estado Social de Derecho y de la equidad y la igualdad constitucional”, dijo Amorocho.
Facultades para modificar estructura de Colpensiones
En aras de una visión propositiva para la financiación de este tipo de políticas públicas, es pertinente pensar ahora más que nunca en impulsar programas de formalización empresarial, profundización de la factura electrónica y depuración de las bases de datos del Sisbén, entre otros, donde se podrían obtener recursos reales y no caer en la posible tentación de pensar financiar previsibles déficits pensionales con recursos líquidos de las cotizaciones de pensiones, dijo el experto.
“Somos un Estado Social de Derecho, en que la distribución de los pesos y contrapesos está muy clara. La aprobación de artículos con solicitudes de facultades tan amplias para modificar la estructura de Colpensiones son inconstitucionales y lesionan el principio sustancial de reserva de ley”, comentó Amorocho, al alertar que en el proyecto de reforma se solicita crear una comisión que cada cuatro años evalúe la posibilidad de modificar parámetros del sistema pensional, tales como la edad de jubilación, tasas de reemplazo y semanas de cotización.
El país sí requiere estas reformas, pero es pertinente que se hagan con suficiente debate, de cara al país y con irrestricto respeto al cumplimiento del principio de reserva de ley y bajo el marco ineludible de unas claras reglas del juego en materia de financiación, concluyó el experto.