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Las razones de la JEP para rechazar sometimiento del samario Miguel Maza Márquez

El general retirado fue condenado en 2016 a 30 años de prisión por el magnicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán.

SieteDías Por SieteDías
21 de diciembre de 2022
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Las razones de la JEP para rechazar sometimiento del samario Miguel Maza Márquez

BOGOTÁ_ La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó el sometimiento del general (r) Miguel Maza Márquez por vínculos con el paramilitarismo, luego de que este se negara a presentar su aporte a la verdad.

“Esta Sala no aceptará el sometimiento voluntario a esta jurisdicción del señor general (r) Maza Márquez en calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública, por el delito de concierto para delinquir por el que fue condenado por la Corte Suprema de Justicia”, explicó la Sala en su decisión.

Maza Márquez fue condenado en 2016 a 30 años de prisión por el magnicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán, perpetrado en agosto de 1989, hechos por los cuales solicitó entrar a la JEP.

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Pero en 2020 esta jurisdicción lo rechazó, al considerar que estos hechos habían acontecido con anterioridad a la fecha que enmarca la competencia temporal de la JEP, y solo lo admitió por paramilitarismo, con la condición de que realizará un aporte adicional de verdad, el cual siempre se negó a hacer.

“Mi prohijado NO está en capacidad ni en disposición de realizar ningún aporte adicional de verdad o reparación, así como tampoco cuenta con ningún aporte de verdad adicional que pueda presentar ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Infortunadamente, la propia JEP, al excluir injustificadamente su jurisdicción frente al homicidio del Dr. Galán, impide que mi representado aporte información frente a este suceso, pese a que tal información, en manera alguna, comprometa su responsabilidad”, argumentó su abogada en su momento.

“El señor general (r) Maza Márquez ha desacatado lo ordenado por la JEP, tras haber solicitado voluntariamente su sometimiento, lo que corresponde es no aceptarlo en esta jurisdicción. En efecto, dicha omisión constituye una actitud reprochable, si se considera que el solicitante en su calidad de servidor público y general retirado de la Policía Nacional debería ser un ejemplo en el cumplimiento de lo establecido en la Constitución y la ley” sentenció duramente la Sala.

Por último, la Sala aclaró que esta decisión no impide que siga siendo procesado en el marco del Caso 06, que investiga la victimización de miembros de la Unión Patriótica.

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