BOGOTÁ_ El debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes por la reforma laboral que impulsa el Gobierno Nacional sigue andando. Entre los temas más discutidos recientemente se encuentran las modificaciones a los contratos a término fijo, los ajustes en las jornadas nocturnas, y las nuevas regulaciones para trabajadores de aplicaciones tecnológicas de reparto. También se discuten disposiciones especiales para comunicadores, artistas, y cambios en los modelos de tercerización.
En sesión se aprobó el artículo 18, el cual amplia y detalla las licencias que los empleadores deben conceder a los trabajadores. Además de las licencias tradicionales por calamidad doméstica, para el ejercicio del voto, o para desempeñar cargos oficiales, se incluyen licencias para asistir a citas médicas, tanto programadas como de urgencia, y específicamente para casos de condiciones como dismenorrea o endometriosis en trabajadoras. También se otorga licencia para asistir a entierros de compañeros y para desempeñar comisiones sindicales, siempre que no afecte el funcionamiento de la empresa.
Otro de los puntos más relevantes durante el encuentro fue la ampliación de la licencia de paternidad, que pasaría de dos a cuatro semanas, una apuesta fuerte del Gobierno dentro del articulado. Asimismo, la reforma establece que los contratos por obra o labor deberán formalizarse por escrito, describiendo claramente la actividad a desarrollar. En cuanto a los contratos a término fijo, los trabajadores tendrán derecho a prestaciones sociales y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
El artículo 13 de la reforma introduce un cambio en la jornada laboral nocturna, que ahora comenzaría a las 7 p.m. (actualmente empieza a las 9:00 p.m.) y finalizaría a las 6 a. m. El recargo por trabajo nocturno será del 35% adicional al salario base, y esta modificación entrará en vigor seis meses después de aprobarse la ley.
Así mismo, se aprobó el artículo 17 de la reforma el cual establece que si un trabajador labora en días de descanso obligatorio (como domingos o festivos), deberá recibir un recargo del 100% sobre su salario ordinario, proporcional a las horas trabajadas. Esto significa que, además del salario normal que recibe por trabajar durante la semana, ganará el doble por cada hora laborada en esos días de descanso.
Sin embargo, este recargo del 100% se implementará gradualmente. En 2025, el recargo será del 80%, en 2026 del 90%, y en 2027 llegará al 100%. Si el día de descanso coincide con otro día remunerado, el trabajador solo recibirá el recargo por las horas trabajadas ese día.
Otro aspecto clave es el reconocimiento de la relación laboral entre las plataformas digitales de reparto y sus repartidores, otorgándoles los derechos laborales correspondientes. Además, se contempla la regulación de modalidades de teletrabajo, incluyendo los modelos autónomo, híbrido y transnacional.
Por último, el debate también abarcó la formalización del trabajo doméstico, garantías sindicales, y la seguridad social para madres y padres comunitarios y sustitutos. La reforma laboral aún necesita superar dos debates más antes de convertirse en ley.
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