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Rechazan tutela que buscaba ‘tumbar’ inscripción de Jorge Agudelo

como candidato a la Alcaldía de Santa Marta.

SieteDías Por SieteDías
4 de noviembre de 2023
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Todavía no habrá definición sobre la candidatura de Jorge Agudelo Apreza

SANTA MARTA_ La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta ha rechazado una acción de tutela presentada por Hiran David Ramírez Monroy contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta. La acción buscaba anular la decisión de ese juzgado que respaldó la inscripción de Jorge Agudelo como candidato a la Alcaldía de Santa Marta.

La magistrada Maryori Gil Acosta lideró la decisión del Tribunal.

En esta acción de tutela, también se involucraron: Javier José Yepes Conde, la Registraduría Especial de Santa Marta, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Partido Político Fuerza Ciudadana, el Observatorio Anticorrupción de Magdalena, el Consejo Nacional Electoral-CNE y Jorge Agudelo Apreza.

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El Tribunal argumentó que el demandante intentaba proteger sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, el acceso efectivo a la administración de justicia y ser escuchado en un plazo razonable, que presuntamente habían sido desconocidos por la autoridad judicial a la que se dirigía.

El demandante expresó su descontento con el proceso constitucional llevado a cabo por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, sosteniendo que este juzgado había admitido una tutela presentada por Javier Jose Yepes Conde el 9 de octubre de 2023. El demandante de la acción de tutela actual resumió las acciones tomadas en el proceso anterior y concluyó que esa tutela debía haber sido remitida al Tribunal Superior de Santa Marta.

La tutela cuestionada involucraba una medida provisional tomada por el juez de conocimiento, que ordenaba la inscripción de Jorge Agudelo Apreza como candidato a la Alcaldía y exigía que se permitiera su inscripción en un plazo de 12 horas para las elecciones del 27 de octubre. El Tribunal señaló que esta medida provisional había sido previamente negada en acciones constitucionales similares.

La magistrada concluyó que la acción constitucional debe ser presentada por personas con un interés legítimo en la protección de los derechos que se discuten. Además, señaló que se deben cumplir requisitos de procedibilidad para garantizar la verdadera necesidad de la aplicación de este tipo de mecanismos. En este caso, el demandante buscaba la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela desde el 9 de octubre de 2023. Sin embargo, como no era parte en la tutela objeto de reproche y no demostró actuar en representación de alguien con interés legítimo, la Sala declaró la improcedencia de la acción constitucional, de acuerdo con la jurisprudencia previamente explicada y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en otros casos similares (radicados 103397 y 103331).

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