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Superservicios asegura que mantendrá el control sobre la Essmar

A través de un comunicado explicó las razones para determinar por qué no se puede cumplir la decisión judicial.

SieteDías Por SieteDías
18 de enero de 2022
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Aún la administración de la Essmar está en cabeza de Superservicios

SANTA MARTA_ La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que mantendrá la operación de la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta, Essmar, ante la imposibilidad de cumplir la orden de suspender la toma de posesión ordenada en noviembre de 2021.

En un comunicado a la opinión pública, la Superservicios detalla que en aplicación del principio general del derecho reconocido por la jurisprudencia colombiana, conforme el cual «nadie está obligado a lo imposible» en acciones de tutela, «no está en la capacidad jurídica de cumplir la orden de suspensión de los efectos de la toma de posesión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Marta, Essmar, reiterada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, al negar la solicitud de aclaración del fallo, presentada por la entidad el pasado 16 de diciembre de 2021».

Tres razones esgrime la Superservicios para indicar que es imposible cumplir el fallo:

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1. Los términos en que está expresado el cumplimiento de la orden de suspender los efectos de la toma de posesión llevarían a la superintendencia a exceder sus competencias y a violar la Constitución y la ley.

2. La orden está sometida a una condición imposible, ya que la resolución de toma de posesión no está ejecutoriada y, mientras no lo esté, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es improcedente.

3. La Superintendencia no es competente para suspender un acto administrativo.

«Teniendo en cuenta que la sentencia dispuso la suspensión de la resolución de toma de posesión, es evidente que al no encontrarse ejecutoriado el acto administrativo por la oportuna interposición de dichos recursos en vía gubernativa, no puede interponerse la acción contenciosa administrativa. La orden, en consecuencia, resulta antijurídica y de imposible cumplimiento», sentenció Superservicios.

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