SANTA MARTA_ Ante el reciente llamado que formuló el defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, a la Empresa Social del Estado Alejandro Próspero Reverend, para que garantice la reapertura y el funcionamiento del puesto de salud Olaya Herrera, en el barrio Pescaíto, la ESE Distrital se defendió indicando que el proyecto de adecuación no ha podido realizarse porque el inmueble donde funcionaba este espacio y que fue cerrado por no conducir condiciones sanitarias en 2019 no es del Distrito: es de la Diócesis de Santa Marta.
«Sin embargo, al realizar el estudio de dicho proyecto, elaborado con el fin de mejorar las instalaciones y cumplir con los requisitos de ley para la reapertura de este puesto de salud, se verifica la imposibilidad de ejecutarlo, debido a que el bien inmueble, según certificado de la Oficina de Registros Públicos, está a nombre de la Diócesis de Santa Marta-Iglesia Nuestra Señora del Carmen y no del ente público, esto es, la E.S.E. Alejandro Próspero Reverend», indicó en un comunicado.
Detalla más adelante que para realizar las modificaciones estructurales, se requiere de una licencia de construcción «la cual debe hacerse por el propietario del predio y esta inversión conlleva un detrimento patrimonial, puesto que implica el enriquecimiento de un particular, que comprometería penal y disciplinariamente a la entidad, de acuerdo con lo indicado en la Ley 42 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 610 de 2000».
«En todo caso se aclara que, en el marco de la intervención que en ese momento ejercía la Supersalud, se llegó a la conclusión de que la formulación y/o aprobación de un proyecto de inversión que sea financiado con recursos del nivel central, exige la titularidad del predio por parte de la entidad beneficiaria», resalta la comunicación, en la que se aclara que los servicios de medicina general ofertada en el puesto de salud Olaya Herrera, así como los de odontología, vacunación y enfermería, se prestan en el puesto de salud del barrio Los Almendros, ubicado en la misma comuna, por lo que no se estaría violando el acceso a la salud. Esto último en referencia a una acción popular promovida para la reapertura del puesto de salud de Olaya Herrera que fue denegada por el Tribunal Administrativo del Magdalena.