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Multa de $5.800 millones a EPS SURA por negar atención médica

La sanción fue impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud.

SieteDías Por SieteDías
23 de febrero de 2023
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Multa de $5.800 millones a EPS SURA por negar atención médica

BOGOTÁ_ La Superintendencia Nacional de Salud impuso en las últimas horas una drástica multa por 5.800 millones de pesos (5.000 salarios mínimos legales) a la EPS SURA, tras comprobar que restringió el acceso a los servicios de salud de una usuaria de 75 años en condición de discapacidad, residente en Barranquilla y que tiene diagnosticadas múltiples patologías neurológicas que afectan su movilidad y su calidad de vida porque requiere de cuidados especiales.

Los hechos se remontan a noviembre de 2022, cuando la Supersalud tuvo conocimiento de presuntas demoras en la atención de medicina especializada, por cuenta de una falta de valoración del médico tratante para la determinación y autorización de servicios de salud domiciliarios -entre ellos- el cuidado de enfermería y el suministro de una cama hospitalaria.

Paralelamente, la usuaria acudió a la justicia -vía tutela- y logró que el 5 de diciembre de 2022 el Juzgado Segundo de Familia Oral de Barranquilla ordenara a la EPS SURA la valoración del médico domiciliario, para que este determinara la pertinencia de los servicios y tecnologías en salud requeridos por la paciente, los cuales, debieron ser autorizados y entregados de manera inmediata por parte de la EPS, orden judicial que no cumplió.

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La orden de primera instancia fue ampliada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en decisión de segunda instancia, del 7 de febrero de 2023, mediante la cual ordenó a la EPS que en el término de las siguientes 48 horas garantizara la entrega inmediata de todos los insumos y autorizara el servicio de enfermería reclamados y además se le realizara una nueva valoración médica a la paciente.

Tras la investigación administrativa, quedó demostrado que:

– la EPS SURA y su red de servicios impuso barreras de a los servicios de manera integral, continua y oportuna empezando por la falta de una valoración médica que requería desde octubre, la cual se llevó a cabo solo el 20 de diciembre de 2022.

Le enviaron resultados de una valoración médica, sin que esta hubiera sido practicada a la paciente. Para la Supersalud resulta incomprensible el episodio relatado por Gino, el hijo de la usuaria afectada por SURA, según el cual le enviaron los resultados de la valoración médica de su madre 4 días antes de la fecha en que realmente se le realizó la valoración médica que le sirvió de sustento.

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En la resolución 2023710000000944-6 donde se impone la multa a la EPS, la Superintendencia indicó que: “no se entiende cómo el señor Gino recibió de la EPS un concepto médico fechado el 16 de diciembre de 2022 con información resumida de unas condiciones de salud e identificación de lo visualizado en la humanidad de su señora madre, así como unas conclusiones médicas amparadas claramente en una visita domiciliaria realizada a la paciente el 20 de diciembre de 2022, es decir, 4 días después del concepto, frente a lo cual se estaría ante un evento de presunta falsedad documental y una eventual falta a la ética médica de la profesional firmante de ese documento”.

“La EPS buscó excusas para dilatar la atención, por lo que el hijo de la paciente debió acudir a la Superintendencia Nacional de Salud y a los jueces de la República para buscar la protección de sus derechos, y cuando lo hizo, los negó, sin revisar más allá del concepto médico emitido, que por la condición clínica (enfermedades graves) y su especial protección, la paciente sí los requería, lo que representó una barrera de acceso”, señaló el Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas, César Meza Mercado.

En la investigación queda claro que al no contar con el acceso al servicio de enfermería y la cama hospitalaria en el momento en que los solicitó, y debido a dilaciones y omisiones por parte de la EPS se puso en riesgo la integridad personal y la vida de la paciente toda vez que de haber contado con estos servicios, podría haber contribuido a paliar de mejor manera su cuadro clínico y con ello dignificar su situación.

Para fijar una sanción pecuniaria de esta magnitud, una de las más cuantiosas impuestas en la historia reciente de la Supersalud contra una EPS, se tuvo en cuenta la reincidencia pues SURA ya había sido sancionada en 2015 por hechos similares con una multa de 50 salarios mínimos legales vigentes por lo que ente de control y vigilancia estableció con la sanción nuevas órdenes de estricto cumplimiento a la EPS.

Las órdenes a SURA

La Supersalud en el fallo de primera instancia, ordenó a la EPS Sura cumplir de manera integral las órdenes impartidas por la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en sentencia del 7 de febrero de 2023.

También le ordenó a SURA acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud la entrega efectiva de los medicamentos, tecnologías y servicios ordenados por el juez constitucional a la señora Herlinda Escalante, e igualmente se realice posterior valoración del médico tratante en aras de cumplir con la tutela, y que se realice dentro del término fijado en la orden judicial conforme a los protocolos contemplados para el manejo de las enfermedades que la paciente padece.

Los resultados de esas valoraciones deberán ser remitidos por la EPS a las oficinas delegadas para Entidades de Aseguramiento en Salud y para la Protección al Usuario dentro de los dos días hábiles a su realización, para que se adelanten las acciones de inspección y vigilancia correspondientes.

También se ordenó a la EPS Sura, que en 48 horas a partir de la notificación de la multa acredite el cumplimiento de las órdenes dadas.

Por último, la Supersalud ordenó remitir esta decisión al Tribunal de Ética Médica del Atlántico y a la Fiscalía General de la Nación para que analicen las actuaciones a que hubiere lugar, por la presunta generación de un concepto médico del 16 de diciembre de 2022 sobre el estado de salud de la paciente, sin que para ese entonces se hubiere valorado, y además por los comportamientos empleados por el representante legal de la EPS en relación a la garantía de atención oportuna, integral y de calidad a la usuaria.

 

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