SANTA MARTA_ Con carácter inmediato, la Superintendencia Nacional de Salud impuso al programa de salud de Comfaoriente una medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida e integridad física de los afiliados y el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La decisión se produce tras el seguimiento a la medida preventiva de programa de recuperación de esta EPS, donde se encontraron deficiencias en indicadores de los componentes técnico científico, financiero y jurídico.
En este sentido, la Supersalud evidenció que la EPS no gestiona debidamente indicadores para la Enfermedad Renal Crónica, VIH/Sida y Cáncer, toda vez que no garantiza los laboratorios clínicos, tratamiento y seguimiento de forma oportuna para los pacientes diagnosticados con estas enfermedades de alto costo.
“Hemos considerado necesario ordenar de carácter inmediato esta medida cautelar para que esta entidad administradora de recursos garantice una adecuada gestión del riesgo a sus afiliados y cese la exposición de la población más vulnerable a enfermedades y mortalidades que son evitables”, dijo el Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López.
La EPS opera en 19 municipios de Norte de Santander y cuenta con una población afiliada de 233.451 usuarios. De éstos, 215.500 pertenecen al régimen subsidiado y 17.951 al contributivo.
En la resolución que impone la medida cautelar, la Supersalud establece 9 órdenes que deben ser cumplidas por parte del representante legal de Comfaoriente, para lo cual desde el próximo mes de febrero deberá remitir a la Superintendencia un informe periódico y detallado del avance de cada instrucción.
Algunas de las órdenes dadas, son las siguientes:
– Implementar estrategias enfocadas a corregir las causas y barreras de atención existentes en la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud, enfocando principalmente su gestión a la protección de población de especial protección constitucional tales como maternas, menores, adultos mayores víctimas, así como aquellos con sospecha o diagnóstico confirmado de cáncer, VIH, enfermedades raras o huérfanas y personas con discapacidad.
– Establecer e implementar acciones para resolver de fondo y en el término establecido en las normas aplicables las peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) interpuestas por la población afiliada, con especial
atención a las clasificadas como “riesgo de vida”.
– Fortalecer los programas de protección específica y detección temprana, adecuados a las características del territorio y perfil epidemiológico, intensificando la gestión del riesgo en salud y asegurando a la población afiliada servicios accesibles, oportunos, seguros, pertinentes y continuos.
– Garantizar el cumplimiento de las características cualitativas de la información financiera en términos de relevancia, fiabilidad, integralidad, compatibilidad y oportunidad.
– Realizar el seguimiento a la totalidad de los procesos jurídicos en contra de esta EPS, con la finalidad de validar la efectividad en la defensa técnica de los casos y la oportunidad para su gestión.
Deficiencias encontradas
En la resolución, la Supersalud hace referencia a las principales deficiencias encontradas al momento de evaluar el programa de recuperación del programa de salud de Comfaoriente.
Se evidencia falta de implementación del modelo de atención y gestión de riesgo en salud, lo cual genera que los resultados de los indicadores no cumplan con las metas establecidas y por tanto la población afiliado no cuente con una atención enfocada a la prevención de la enfermedad y con ello falta de garantía efectiva del derecho fundamental a la salud.